Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 6/2019, se han modificado algunas condiciones relacionadas con estos permisos, quedando de la siguiente manera:
Año 2020:
Para nacimientos:
Madre biológica: permanece como hasta ahora
Pareja progenitora: 12 semanas de permiso+ 2 semanas que podría cederle la madre de su permiso de maternidad.
Como se pueden disfrutar las 12 semanas:
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- 4 semanas obligatorias para disfrutar inmediatamente después del parto a jornada completa.
- 8 semanas continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial a disfrutar dentro de los primeros 12 meses de nacimiento.
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Para adopción:
Cada progenitor o progenitora dispondrán de 6 semanas obligatorias ininterrumpidas e inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa de adopción.
Además, tendrán 16 semanas voluntarias a repartir entre ambas personas progenitoras ininterrumpidas, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución. Con un máximo de 10 semanas para una de ellas.
Año 2021:
Para nacimientos: La prestación será igual que la de la madre biológica.
Para adopciones:
16 semanas para cada progenitor, 6 de ellas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa de adopción.
Las 10 semanas restantes de forma acumulada o interrumpida por periodos semanales a disfrutar durante los 12 meses siguientes a la resolución.
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