El jueves 26 de marzo se mantuvo la reunión mensual de la Comisión de Formación. En ella se volvió a tratar el asunto de los cursos obligatorios. La empresa indicó que solo están excluidas las personas con excedencia, baja, etc., pero en ningún caso consideran un motivo de excusa estar en cliente.
Por supuesto hubo que explicarles, una vez más, que hay gente que trabaja “codo con codo” con los clientes o con cargas de trabajo extremas que les hace muy difícil ponerse a hacer cursos.
Finalmente nos propusieron la siguiente metodología de cara a futuros cursos obligatorios:
- Cuando la empresa proponga un curso obligatorio, lo pasara antes a la RLT para que estudie su formato y los tiempos sugeridos para la realización de este. El plazo será de 20 días para emitir nuestra opinión.
- A continuación, se establece el curso obligatorio y se notifica a la plantilla la obligatoriedad y plazo para realizarse.
- En caso de no ser realizado en el plazo que se indica, la empresa enviara un aviso a la persona en cuestión en forma de carta o similar.
- De no resolverse mediante este aviso, la empresa informará de la sanción.
Tras este planteamiento, hemos trasladado dos cuestiones:
- Que nos faciliten la carta de aviso para estudiarla y que nos indiquen lo antes posible qué sanciones quieren imponer.
- Además, que previa ejecución de cualquier sanción, seamos informados de las personas afectadas por la misma.
Sobre estas posibles sanciones, que no han sido definidas, lógicamente nos hemos opuesto rotundamente y en caso de producirse nos forzaran a actuar.