Queremos comunicaros que acabamos de recibir el siguiente correo. No disponemos de ayor información, pero os iremos trasladando cualquier novedad al respecto. Sorprendentemente, en dicha comunicación se habla de la constitución de una comisión, a la que no hemos sido convocados ni se da fecha para la misma.
A la atención de las Secciones Sindicales de Atos Spain S.A.
En Madrid, a 14 de abril de 2020
Estimados/as todos/as,
Por medio de la presente les comunicamos de manera fehaciente la intención de Atos Spain S.A. (en adelante Atos Spain) de iniciar, un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas objetivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en los artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ante la extraordinaria y excepcional situación provocada por el CORONAVIRUS (COVID-19) que ha conllevado la necesidad de decretar el estado de alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo.
Dicho procedimiento afectará a todos los centros de trabajo de Atos Spain impactados por las restricciones en la movilidad de las personas, cierre de actividades y otras medidas laborales decretadas como consecuencia de la norma que declara el estado de alarma en el país y que incide directamente y tiene consecuencias en la actividad ordinaria de Atos Spain.
Para respetar la interlocución preferente que les otorga el artículo 41.4 del ET en relación con el artículo 23.1º.a) del RD 8/2020, les rogamos que en el plazo de los 5 días naturales siguientes a la fecha de la presente comunicación nos den noticia de las personas que integrarán por su parte la comisión negociadora del período de consultas del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, indicando su respectivo correo electrónico así como cualquier otro dato de contacto en un e-mail dirigido a: HR-Labour.Relations@atos.net
Se les comunicará la forma de llevar a cabo las reuniones del período de consultas con la intención de evitar que las mismas no sean presenciales sino realizadas a distancia ante la incidencia del coronavirus (Covid-19).
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes de adoptar nuevas medidas como consecuencia de la extraordinaria y excepcional situación y evolución del Covid-19, en cuyo caso Atos Spain, tras valorar su incidencia, tomará y les comunicará las decisiones oportunas.
Finalmente, les informamos que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y que su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará en ningún caso la ampliación del plazo de duración del mismo.
Atentamente,
Dª. Susana Azores de Francisco
Directora de Recursos Humanos