El día 18 de junio fuimos convocados a una reunión con la dirección de la compañía, para tratar, entre otros temas, las vacaciones de este año de la plantilla de Atos Spain.
Lo primero que cabe destacar con relación a las vacaciones, es que la empresa pretende saltarse el Acuerdo Marco.
Nos han informado de que, en breve se solicitará a la plantilla que revisen sus vacaciones para que se disfruten lo antes posible (preferiblemente durante el periodo estival de 2020).
Además, nos han indicado que también solicitarán a aquellas personas que han planificado días en diciembre y enero del 2021 que intenten replanificar esos días traiéndolos también a este verano.
Curiosamente, se nos informa de un hecho que se realizará a futuro cuando esto choca con la realidad que estamos viviendo, que aquellas personas que en tiempo y forma solicitaron vacaciones de 2020, en enero de 2021, estas les han desaparecido o han sido canceladas, en la mayoría de los casos sin aviso previo ni justificación concreta en cada caso.
Tras trasladarle este asunto a la empresa, la directora de RRHH ha negado la mayor diciendo que en ningún caso se ha podido cancelar por su departamento, que o ha sido el manager o nosotros mismos. Y afirma que no ha habido una orden explicita de la dirección sobre este asunto. ¿Habrá sido por casualidad?
Es importante tener en cuenta lo que dice el Acuerdo Marco de Atos Spain:
“1. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre
el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31
de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la
primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el
empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
- Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones
acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido,
debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
- Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible
por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta
la primera quincena de Enero del año siguiente. “
Esto significa que si las solicitaste hasta el 31 de marzo y a 15 de abril no se te notificó desacuerdo con tu planificación de vacaciones, éstas están automáticamente aprobadas.