Formación sobre el retorno a los edificios de Atos

Una vez hemos asistido al curso de formación de retorno a los edificios de Atos que se impartió ayer, 16 de julio tenemos varias cosas que contaros.

Problemas técnicos aparte, por falta de previsión, que impidieron que asistiera todo el personal convocado, solo 300 conexiones de unas 1300 previstas, la formación consistió en una recopilación de los criterios y recomendaciones del Ministerio de Sanidad para garantizar la salud de la plantilla. Si bien no está de más refrescar esta información, en principio conocida por todos y todas, se ha echado en falta una explicación de lo que va a ser, en la práctica, esa vuelta a los edificios de Atos.

No se ha explicado cómo va a ser el acceso a los edificios porque aún no se sabe, no se ha hablado de cómo se van a utilizar las zonas comunes (comedor y zonas de máquinas de café), porque aún no se sabe lo que se va a hacer con ellas. No se sabe dónde se van a colocar las papeleras con pedal para desechar el material de protección usado.

Se habló de que hay que cumplir las normas indicadas por la empresa, cuando no se sabe cuáles son esas normas, pendientes de un protocolo que llevamos semanas esperando.

Se indicó que hay que evitar las aglomeraciones en el transporte público, recomendando el uso del transporte privado ¿van a facilitar plazas de aparcamiento gratuitas? ¿Qué va a pasar cuando tenga que dejar pasar varios trenes o autobuses para evitarlas y llegue tarde?.

Sólo se dejó claro que los puestos de trabajo que se puedan utilizar estarán marcados en verde, y que se debe reservar el sitio a través de una aplicación, en la que se firma una declaración de responsabilidad en la que a día de hoy estamos totalmente en contra, puesto que no está nada clara, en teoría la empresa la está cambiando, pero no sabemos si está teniendo en cuenta alguna de las recomendaciones de la Representación Legal de los Trabajadores, puesto que no nos han respondido a las mismas.

En resumen, una formación que no entendemos por qué se ha dado tan precipitadamente, si aún está todo por definir. Además, se debe firmar un certificado de que se ha recibido el curso en el que “certificas” que has recibido la formación de vuelta a los edificios cuando realmente es incompleta.

Por todo esto os recomendamos no firmar dicho certificado.

Acuerdo de Verano

El pasado 13 de julio recibimos un correo de la dirección de RRHH convocándonos a una reunión, con sólo 3 días de antelación, para iniciar el proceso de negociación del acuerdo por pérdida de jornada intensiva en Atos Spain.

La mayoría de la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de Atos Spain hemos trasladado a la empresa nuestra disconformidad con realizar horas extraordinarias habiendo 383 personas afectadas por un ERTE.  

Aunque la empresa se ha negado a reconocer que se trata de realizar horas extraordinarias el punto 2c del Acuerdo Marco dice lo contrario:

2.- HORAS EXTRAORDINARIAS

c) Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración

máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo semanal.

Lo cierto es que en gran parte de los casos que nos han trasladado, el cliente exige trabajar de 8:00 a 17:00 o incluso, de 8:00 a 18:00.

Tras un debate relacionado con este asunto, la empresa se ha comprometido a hacer unas modificaciones en su propuesta (proponen renovar el acuerdo firmado en el año 2017 aumentando las cantidades a pagar en un 2%) eliminando la posibilidad de hacer más de 7 horas diarias de trabajo.

Por el momento, hemos quedado a la espera de recibir el texto para analizarlo junto a nuestros Servicios Jurídicos.

Y todo esto se agrava con la reticencia de la Dirección a reunirse con la RLT antes de que la necesidad les apremie y solo para cubrir sus propios intereses e ignorando las necesidades de la plantilla.

Complemento ERTE para personas con reducciones de jornada

Tras recibir numerosas consultas de personas con reducción de jornada por cuidados que han sido afectadas por el ERTE, detectamos que la empresa estaba incumpliendo con su propio acuerdo de acompañamiento.

Dentro del apartado: “Mejoras a la prestación por desempleo”, la empresa se comprometía a complementar la prestación por desempleo hasta el 82% del salario, pero además, ampliaba dicha mejora en los casos de Incapacidad Temporal y otras situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada (al amparo del Art. 37.6 del E.T) donde se comprometía a considerar los importes de salario (para el cálculo del complemento de mejora) que se hubiera percibido de no tener dicha reducción.

Una vez comprobados los importes de complemento ERTE abonados por la empresa en estos casos de reducción de jornada, pudimos observar que no se está aplicando este compromiso, la empresa está abonándolo en base a su salario con reducción de jornada, lo que supone en muchos casos una diferencia de complemento ERTE de más de 200€ a favor de la empresa, lo que penaliza sustancialmente el salario de las personas en ERTE que tenían previamente una reducción de jornada.

Todas las personas que nos consultaron han ido reclamando a ERTE_IBERIA el ajuste de estas cantidades, pero para nuestra sorpresa, RRHH ha salido del paso con excusas sin fundamento alguno, dejando en la estacada una vez más a sus trabajadores y trabajadoras, esta vez, a aquellos que por necesidades personales necesitan conciliar.

Finalmente, hemos decidido escalar a la dirección de la compañía este asunto enviando un correo a nuestro CEO Ivan Lozano y a la directora de RRHH, Susana Azores.

Esperamos que finalmente la empresa reconozca su compromiso y regule la situación antes de tener que llevar este asunto por la vía legal.

Si te encuentras en esta situación, reclama lo que es tuyo, contáctanos: es.cobas@atos.net

Código de vestimenta.

Coincidiendo con la época de confinamiento, recibimos un correo sorprendente de RRHH, una consulta sobre una normativa sobre la vestimenta, que la empresa pretende aplicar.

Tras valorar el texto enviado por la empresa, hemos podido comprobar que no se trata de un documento con recomendaciones, sino de uso obligado, con detalles indefinidos sobre qué colectivos deben usar determinadas formas de vestimenta y además con carácter sancionador en caso de incumplimiento.

Dicho Código de vestimenta, pretende por ejemplo determinar si el largo de una falda debe estar a x dedos de la rodilla, si el largo de los pantalones es apropiado, el tipo de calzado que debemos llevar e incluso prohíbe el uso de los tirantes.  

Obviamente, no pretende abonarnos un importe fijo por uniformidad, pero si pretende, de alguna manera que vayamos “semi uniformados”.

Por todo ello, nuestro informe valorativo es contrario a esta normativa y así se lo hemos hecho saber a la dirección.

Os iremos informando de cómo avanza este asunto.