La comedia del verano: Complemento ERTE

Lamentablemente, de todas las irregularidades cometidas por RRHH de atos Spain en el proceso del ERTE nos sorprende la última, que va contra sus propias palabras y de la que ya os hemos informado. Como decía un famoso cómico, “a más a más”.

En la comunicación de salida/reducción de jornada del ERTE, la empresa informaba a las personas afectadas de que:

En el supuesto que algún trabajador haya estado en situación de Incapacidad Temporal u otra situación de suspensión del contrato o reducción de jornada (al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), se considerarán los importes que hubiera percibido en los conceptos señalados de no estar en dicha situación.

Y subrayamos el “haya estado” ya que en ningún sitio se indica que esta situación solo es aplicable para los que estuvieran en reducción de jornada el minuto anterior a la comunicación del ERTE. No hay que ir a ninguna academia de lengua para saber que significa “haya estado”.

Pues bien, una vez hemos puesto en conocimiento de la empresa esta situación nos hemos encontrado con una salida por la tangente más propia de Groucho Marx y sus principios “flexibles” que de alguien que ha razonado la respuesta. Parece que la cosa va de cómicos, aunque para nosotros tiene muy poca gracia.

Os reproducimos el intento de excusa de RR.HH y os invitamos a descubrir dónde decían eso de “Marzo de 2020” que escriben en su respuesta:

“En relación con el complemento a la prestación de desempleo que abona la empresa a aquellos trabajadores afectados tanto por la suspensión del contrato como por la reducción temporal de jornada como consecuencia del ERTE y en concreto respecto de los trabajadores que tenían una reducción de jornada al amparo de lo establecido en el art. 37.6 del ET, el complemento a la prestación de desempleo hasta alcanzar el porcentaje del 82% resulta calculado tomando como referencia el salario de reducción de jornada que tenía antes del ERTE, salvo que dicha reducción se hubiera producido en el mes de marzo de 2020, toda vez que el salario tenido en cuenta en cualquier caso para el complemento es el salario de ese mes.   

Por lo que el salario de referencia utilizado en su caso para el cálculo del complemento es correcto.”

Conclusión: “Estos son mis principios y si no le gustan, tengo otros