Tras la publicación el 29 de septiembre del RD sobre la ampliación de los ERTE, hemos oído muchas informaciones pero ninguna de ellas lo suficientemente clara para entender su contenido, vamos a intentar explicarte de la manera más detallada posible aquellos puntos que pueden afectarnos:
- Permite la prorroga de manera automática de todos los ERTEs de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021.
- El ERTE que ha aplicado nuestra empresa es un ERTE por causas “PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS”, por lo tanto no se ve afectado por ninguna prórroga automática.
- Permite la ampliación de los ERTEs basados en causas económicas, técnicas organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 que finalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley empresa , y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo con la RLT, dentro de un periodo de consultas.
- Se crean una serie de bonificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social para determinados sectores, entre los que no se encuentra nuestra.
- No se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTEs a partir de los 6 meses de la prestación ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones hasta el 31 de enero de 2021. Por lo tanto, tu prestación no va a disminuir ni consume tu “bolsa de paro”.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda que tengas.