Solicitud de vacaciones, la historia continua sibilinamente…

El pasado viernes 29 de enero cobas envió un correo a la dirección de RRHH informándoles de un “error” en la aplicación de vacaciones “Leave”, ya que no permite reservar vacaciones del año en curso para la primera quincena de enero 2022:

“Buenos días,

    hemos detectado que al intentar realizar la solicitud de vacaciones del año 2021, la herramienta tiene bloqueados los 15 primeros días de enero de 2022.

    Recordamos que el acuerdo marco de Atos Spain permite disfrutar vacaciones del año en curso hasta el 15 de enero del año siguiente, por lo que solicitamos que se solucione el problema en la herramienta.

Atentamente”

La dirección, después de una semana, no ha contestado a nuestra reclamación ni ha subsanado el error.

Una semana después de este correo, hemos visto como la dirección ya ha enviado un mail a la plantilla invitando a solicitar las vacaciones antes del 31 de marzo, añadiendo se su propia cosecha que “preferiblemente dentro de la jornada estival”, directriz que no está acordada en ningún momento con la RPLT de Atos Spain ni recogida en el Acuerdo Marco (AM) por lo que a Atos Spain, no le aplica esta norma.

En ese mismo comunicado la empresa añade que “el validador deberá aprobarlas o rechazarlas”. Bien, pero aquellas solicitudes que no estén rechazadas y renegociadas, a fecha 16 de abril se consideran automáticamente aprobadas.

Para aquellas personas que tengáis intenciones de disfrutar algún periodo de vacaciones correspondientes a 2021, en la primera quincena de 2022, mientras la empresa “subsana” el “error” que impide, mediante el uso de herramientas informáticas, la correcta aplicación del AM, nuestra recomendación es que enviéis un correo, indicando los días que solicitáis para ese periodo, a vuestro validador de vacaciones antes del 31 de marzo de 2021, poniendo en copia a HRLabour, y si queréis a nuestra sección sindical (es.cobas@atos.net), para dejar constancia en fecha y forma.

Para evitar problemas de cancelaciones de última hora, os recomendamos que antes del 31 de marzo reservéis vuestras vacaciones.

Os recordamos que el Acuerdo Marco por el que se rigen nuestras condiciones laborales dice lo siguiente:

  1. El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de
    24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos
    o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones
    podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un
    máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los
    tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días. 
  1. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.

Si el periodo de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibirá respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo quince días después de su solicitud, debiendo hacerse ésta en cualquier caso con la mayor antelación posible.

3. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones
acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido,
debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.

4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible
por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta
la primera quincena de Enero del año siguiente.

5. A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.”

Cualquier problema que te surja sobre este asunto, no dudes en consultarnos:.