La empresa no nos permite publicar su propuesta de teletrabajo, pero nada nos impide hacer una primera valoración sobre su contenido.
Ya de entrada, la propuesta es un documento de intenciones para que todo lo relativo al teletrabajo sea una concesión bondadosa de la dirección con aquellas personas que se porten muy bien y que pasen por cualquier aro con tal de teletrabajar.
Es una propuesta que discrimina a colectivos en lugar de puestos de trabajo teóricamente “no teletrabajables”. ¿Por qué excluye colectivos completos cuando el teletrabajo solo debe regirse por la viabilidad del puesto en el que se quiera teletrabajar?
Se limitan al absurdo los días que se puede solicitar el teletrabajo, imponiendo un máximo. ¿Cómo es posible que una empresa en la que normalmente se venía desarrollando y de forma creciente el trabajo a distancia, ahora lo quiera restringir a mínimos que ni sus propios directores iban a poder respetar?
¿Cómo es posible que una compañía que vende herramientas y sistemas de teletrabajo a sus clientes, y con bastante éxito gracias precisamente a vosotros y vosotras que trabajáis y/o teletrabajáis en ello, ahora se descuelgue de lo que vende y retroceda al siglo XX?
La empresa ha incluido en su propuesta el desarrollo de una normativa de registro de jornada para toda la plantilla, teletrabaje o no.
¿Qué sentido tiene desarrollar todas las normas y sistemas de fichajes de la compañía en un documento en el que, por ley, solo hay que desarrollar lo relativo al fichaje en teletrabajo?
Lo único que han alegado es que su sistema, impuesto unilateralmente, no funciona.
Lo que si echamos de menos y que viene contemplado en el RD es:
- ¿Cómo va a compensar la empresa los costes derivados del teletrabajo?
- ¿Por qué no contempla proveer a las personas que lo necesiten de los elementos mínimos para poder teletrabajar?
Entendemos que esto es tan solo una propuesta de mínimos y que ahora podremos comenzar a negociar el fondo, como venimos reclamando desde la primera reunión.