El día 4 de mayo se van a celebrar elecciones en la Comunidad de Madrid. Al ser un día laborable las personas trabajadoras tenemos derecho a unas horas retribuidas para emitir nuestro voto en el centro que nos corresponda, salvo que hayamos elegido la opción de votar por correo.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece un máximo de cuatro horas de permiso retribuido, que las Comunidades Autónomas pueden regular. En el caso de la Comunidad de Madrid, la normativa es la siguiente:
a) No tienen derecho al permiso: Aquellas personas «cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas». Ejemplo: una persona que trabaje de las 19h del 4 de mayo a las 3 de la mañana del 5 de mayo no tendría derecho al permiso retribuido, porque se entiende que puede ir a votar en su tiempo libre sin problema.
b)Tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas: Quienes su horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. Por ejemplo: una persona cuyo horario de trabajo comience a las 17h del 4 de mayo y finalice a la 1h del día siguiente.
c) Tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas: Las personas cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales. Por ejemplo: una persona cuyo horario de trabajo comience a las 15h del 4 de mayo y finalice a las 23h.
d) Tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas: Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Por ejemplo: una empleada que tenga una jornada laboral de 8h de la mañana a 16h.
Para el horario general que se desempeña habitualmente la mayoría de la plantilla en Atos, nos correspondería la opción d), es decir, hasta 4 horas retribuidas para ejercer tu derecho a votar.