Teletrabajo 20 de abril, el lobo ya se ha quitado la piel de cordero

La reunión comienza con la presentación de los asistentes y a continuación se pasa a aclarar las discrepancias existentes en algunas de las actas anteriores.

En esta ocasión se ha tratado el bloque de compensación de gastos, que englobaba puntos como los gastos derivados de la actividad (por ejemplo, gastos de viajes que se deban realizar por motivos laborales), compensación de gastos (por ejemplo, luz, agua, climatización, etc), otros gastos (por ejemplo, desplazamientos durante la jornada laboral), y los gastos derivados del estado de alarma por el Covid-19 durante los meses de aislamiento en los que los edificios de la empresa estuvieron cerrados.

La postura de la empresa es que, las personas que teletrabajan no tienen ningún tipo de gasto por lo que no ve necesario compensarlo, además, interpreta que el Real Decreto no indica que haya que hacerlo. Lo dejamos a vuestro criterio, esto es lo que dice textualmente el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia en el artículo 7 apartado b):

“Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    1. b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.”

Referente a los gastos derivados por el Covid-19, el Real Decreto indica lo siguiente en la disposición transitoria tercera:

“Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

En este bloque las posturas de la empresa y la RLPT están a años luz de distancia. Esperemos que en el resto de los bloques que continuaremos revisando en la siguiente reunión, la empresa tenga una postura menos cerrada.

3 comentarios sobre “Teletrabajo 20 de abril, el lobo ya se ha quitado la piel de cordero

  1. Pensad también en la cantidad de personas que con lo que se ahorran en trasporte, gasolina, parking, desgaste del coche, comida y conciliación familiar les compensa tener teletrabajo aunque la empresa no compense económicamente.

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    1. Por supuesto ya estamos teniendo en cuenta todo lo que nos comentas, sin olvidar que la ley indica que la empresa debe compensar los gastos que genere el teletrabajo, y sobre ello tenemos que trabajar. Estamos en pleno proceso de negociación por lo que habrá que esperar al resultado que, por supuesto por parte de cobas, nuestra decisión estará en consonancia con los deseos de la plantilla.

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