Comienzan los despidos en Atos Spain

Hace unos meses la empresa hizo el “paripé” creando una mesa sobre “ajuste de plantilla” que fue totalmente vacía, sin ningún contenido y que rompió sin explicación alguna.

Tras el final del ERTE y del plazo de 6 meses de “compromiso de empleo” que el Real Decreto Ley (RDL) indicaba, a la dirección de RRHH de nuestra empresa le ha faltado tiempo para comenzar con despidos y ayer 17 de mayo mandó al paro sin rubor alguno a 16 personas, como si el dinero que suele llegarles de París para “ajustar plantilla” les estuviera quemando en las manos.

La dirección de esta compañía ni siquiera se ha molestado en tratar con la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras) otra fórmula distinta, menos agresiva, con bajas voluntarias o un acuerdo de prejubilaciones, como hacen otras empresas, más interesadas por las personas que han dado todo su esfuerzo durante años. A Atos todo esto le importa poco. Los trabajadores y trabajadoras somos un número en lugar de personas, y nos ven como un “gasto” que puede generar rentabilidad.

Como siempre que esto sucede, los despidos han sido indiscriminados, gente en proyecto o en Bench y con antigüedad diversa, aunque bastante amplia, pero no existe aparentemente un criterio claro para despedir.

Cuál es el “modus operandi”:

  1. Primero te convocan a una reunión de trabajo online
  2. Te encuentras con una serie de personas casi todas ellas desconocidas y sobre la marcha te envían un mail con una serie de documentos: carta de despido, propuesta de finiquito, documento de devolución de activos y algún otro documento más dependiendo de la persona despedida.
  3. Nos hemos encontrado que están utilizando dos fórmulas para despedir, en la primera te piden que confirmes con un mail la recepción de los documentos y que indiques que no estás conforme, sin enviar en principio ningún documento hasta su revisión. En la segunda, te solicitan que firmes con la PKI la carta de despido y finiquito y que pongas en el texto del mail, pero no en el propio documento, que “no estás conforme”.  Esta fórmula deja a la persona despedida totalmente desprotegida ante la ley dado que los documentos legales (carta de despido y finiquito) tan solo contienen una firma de “aceptación”. Os recomendamos que no aceptéis esta opción.

Con todo esto y dada la gravedad de lo que implica una mala decisión sobre nuestro despido, te recomendamos que solicites nada más empezar la reunión la presencia de la RLPT para que te asista y asesore en el despido. En Co.bas te ayudaremos en todo el proceso, así como en la revisión de los datos económicos y legales.

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