Nos gustaría comenzar estas líneas, explicando cómo diferenciar entre el teletrabajo “oficial” y la exoneración de acudir a las oficinas de Atos o del cliente en cuestión.
Legalmente el Real Decreto Ley https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043 indica que “Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”
Por otro lado, la empresa está utilizando, a través de los responsables de proyectos/áreas, la modalidad de exonerar a algunas personas de acudir presencialmente, vía mail o en muchos casos verbalmente. Esta última opción, resultaría realmente peligrosa si se produjera alguna discrepancia, dado que no hay ningún “soporte” en caso de que la dirección tome algún tipo de medida o sanción.
La empresa ha remitido a la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras) los contratos de teletrabajo firmados hasta el día de hoy en virtud del Real Decreto Ley y del acuerdo de eficacia limitada existente en la compañía. Ayer día 9 de septiembre tan solo había 86 personas que han formalizado su situación en la modalidad de teletrabajo, lo cual representa un 4,3% de la plantilla.
Parece clara la apuesta de Atos por la presencialidad…
¿Se sabe cuanta gente lo ha solicitado?¿y que plazos tienen para responder?
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Lamentablemente desconocemos el numero de personas que lo han solicitado, dado que nos han vetado dicha información al no firmar el acuerdo de teletrabajo y por lo tanto solo se la facilitan a UGT.
En cuanto al plazo que tienen para responder, según el acuerdo, es de un mes.
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