Esperando el teletrabajo

Como sabéis, hace unos meses la empresa llego a un acuerdo de eficacia limitada con una de las secciones sindicales, rompiendo así toda posibilidad de continuar con la negociación con la parte mayoritaria de la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras), esto ha podido crear entre los trabajadores y trabajadoras la sensación de que los sindicatos no hacían nada por defender sus derechos en el caso del Teletrabajo.

Se nos comunicó a la plantilla que la solicitud del teletrabajo debería realizarse SOLO a través de esta sección sindical. Lo que no se nos dijo es que según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, TODAS las secciones sindicales deben recibir los contratos de teletrabajo y firmar su recibí para poder ser registrados en la oficina de empleo.

La norma dice lo siguiente:

“Artículo 6. Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.

1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.“

Queremos aclarar que en la sección sindical de Cobas no hemos puesto ningún tipo de impedimento que provoque el retraso en la gestión de los contratos individuales de Teletrabajo que se están produciendo. Para Cobas, nuestro principal objetivo es el beneficio de las personas trabajadoras a las que representamos.