Tal y como os indicamos en el comunicado en el que os anunciábamos la aprobación de la reforma laboral, vamos a intentar explicar, en una serie de artículos, lo que realmente ha cambiado y lo que no y por supuesto, en cómo puede afectarnos.
En este primer artículo vamos a tratar las partes que afectan al despido, extinción de contratos, ERES y ERTES.
- Despido declarado improcedente
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- No se realiza ninguna modificación en caso de que un despido sea declarado improcedente, bien por un juez, bien por que la empresa lo reconozca en el acto de mediación (lo que aplica Atos Spain con cada recha de despidos). La indemnización continúa siendo de 33 días por año, para los contratos posteriores al 12/02/2012 y con un máximo de 24 mensualidades y para contratos anteriores a dicha fecha, 45 días por año trabajado, desde el inicio del contrato hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
- No se recuperan los salarios de tramitación. Estos salarios son los que se cobraban hasta que se declaraba la improcedencia del despido, en caso de denuncia, hasta que la sentencia declarara improcedente el despido, o en caso de que la empresa reconociera la improcedencia, consignando previamente la indemnización en el juzgado, en caso de desacuerdo. A partir de la reforma laboral del 2012, sólo se cobra dicho salario si el despido se declara nulo y el trabajador o trabajadora opta por la readmisión.
- Extinción del contrato por causas objetivas (ERE)
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- En caso de ERE, se mantiene el texto de la reforma del 2012, por lo que sigue sin ser necesaria la autorización administrativa para ejecutar el ERE. Tampoco se modifican las causas por las que se puede realizar un ERE.
- Suspensión o reducción del contrato por causas objetivas (ERTE)
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- Se incluyen en la reforma todas las causas de fuerza mayor reguladas por los Reales Decretos realizados durante la pandemia.
- En las empresas de menos de 50 trabajadores el periodo de consultas se reduce de 15 a 7 días, con lo cual el tiempo para poder llegar a un acuerdo es mucho menor.
- Nuevos ERTES Permanentes
Se incluye un nuevo tipo de ERTE, que puede ser por:
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- Causas estructurales. Para empresas que introduzcan “nuevos métodos de trabajo y producción” y donde mantener la plantilla suponga una “pérdida de competitividad”. En este caso conlleva la puesta en marcha de un plan de recolocación, que podrá ser gestionado por empresas privadas.
- Causas cíclicas. Que no se especifican y que fijará el Ministerio de Economía.
En ambas modalidades la empresa debe solicitar la reducción de jornada y en caso de que no sea posible, la suspensión de contratos.
A pesar de su nombre, no son permanentes, la duración máxima es de un año, y en caso de ERTE por causas estructurales, podrá solicitarse una prórroga por dos periodos más de seis meses cada uno.
Las personas trabajadoras afectadas por este tipo de ERTES cobrarán, durante la vigencia de la medida, el equivalente al 70% de la base reguladora, siempre que no se superen los 1.271 euros al mes.
Las empresas acogidas a este tipo de ERTES tendrán derecho a una reducción de las cuotas de la seguridad social, así como a la obtención de créditos destinados a Formación orientada al reciclaje de estas personas. Éstas ayudas deberán ser devueltas en caso de que no se respeten los requisitos de mantenimiento de empleo, durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.
Durante este tiempo no se consumirá desempleo.
- Despido por ABSENTISMO
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- Una vez derogado el despido por concatenación de bajas por IT, no se ha incluido ninguna novedad en el texto de la reforma, por lo que, estando de baja se puede proceder a un despido siempre que la causa no sea la concatenación de las mismas.
En siguientes artículos seguiremos desgranando otros apartados de la reforma laboral para, intentar explicar en que nos afecta.
Aquí puedes acceder a un resumen gráfico y genérico de lo que vamos comentando