Reforma Laboral. Convenios Colectivos.

Continuamos intentando desgranar la nueva reforma laboral, para ver cómo nos afecta. En esta ocasión vamos a tratar como se ven modificados los artículos relativos a los Convenios Colectivos.

  • Modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

El artículo 84, en su apartado 2, fija las materias en las que un Convenio de Empresa tiene prioridad sobre uno de ámbito sectorial.

En el nuevo redactado, se elimina el punto referido a la cuantía del Salario Base y Complementos, por lo que esta regulación queda supeditada a lo indicado en el Convenio Sectorial.

Mientras se mantiene la prioridad del Convenio de Empresa en el resto de las materias:

    • Horas extras y trabajo a turnos
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo y planificación de vacaciones
    • Clasificación profesional
    • Adaptación de los aspectos de modalidades de contratación
    • Conciliación de la vida personal y laboral

Esto en la práctica significa que los conceptos de Salario Base y Plus Convenio no pueden estar en ningún caso por debajo de lo que marca el Convenio del Sector.

En caso de ser superiores, deberán reflejar la diferencia en un concepto distinto.

Por lo tanto, la situación tan sólo mejora en lo relativo a los conceptos salariales, manteniéndose el resto, tal y como estipulaba la reforma del 2012.

  • Modificación del artículo 86 del E.T.

Este artículo fija las condiciones de negociación de los Convenios Colectivos.

El cambio realizado afecta principalmente a la ultraactividad del convenio, es decir, el tiempo en el que un convenio mantiene su vigencia hasta la firma de uno nuevo.

En la reforma anterior, cuando se alcanzaba la fecha de fin del convenio, si tras un año de negociación no se había llegado a un acuerdo el convenio perdía su vigencia, y se aplicaba el convenio o ley de ámbito inmediatamente superior.

Por ejemplo, si un convenio llegaba a su fin sin acuerdo entre las partes, los trabajadores y trabajadoras acogidos a dicho convenio pasaban a regirse por las condiciones mínimas que marca el E.T.

Con la última reforma, el cambio que se produce es, que cuando pase un año de negociación sin acuerdo, las partes se someterán a un laudo arbitral de obligado cumplimiento para ambas partes, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Aquí puedes acceder a un resumen gráfico y genérico de lo que vamos comentando