Cierre del Servicio de Atención al Empleado

El pasado 15 de marzo nos encontramos con un cartel en el despacho del Servicio de Atención al Empleado (SAE) en el que se anunciaba que deja de dar atención presencial.

Como siempre, nos encontramos esta decisión, sin que se haya ni siquiera comunicado a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT).

Mucho nos tememos que esta no sea sino otra medida para ahorrar costes, empeorando y complicando la atención a la plantilla, eliminando todo el contacto humano, tan necesario cuando tenemos un problema, y restando valor a la gran labor que realizaban las personas que atendían el SAE.

Una vez más se demuestra que a la dirección le importa bien poco la plantilla.

Cierre unilateral de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad

El pasado 31 de diciembre finalizó la vigencia del Plan de Igualdad de Atos Spain. Tras un diagnóstico previo a la elaboración dicho plan, que identificaba las desigualdades dentro de la empresa, concluimos que existían una serie de áreas en las que trabajar para mejorar las condiciones de la plantilla y por la equidad en las políticas de la empresa. Así lo hicimos creando acciones de mejora y trabajando sobre ellas.

Además, la Comisión de Seguimiento del Plan, también ha colaborado en corregir determinadas situaciones discriminatorias, que, a lo largo de estos 3 años, nos habéis ido trasladando.

Con todo esto, el propio Plan de Igualdad contemplaba que, a la finalización de su vigencia (31 de diciembre de 2021), la Comisión de Seguimiento podría seguir trabajando en aquellas acciones que no se hubieran cerrado, así como seguir participando, como equipo mediador, en esas situaciones discriminatorias.

El pasado 16 de marzo, mantuvimos una nueva reunión periódica en la que nos encontramos con la sorpresa de que la empresa, incumpliendo con el articulado del propio Plan, dio por concluida esta comisión, cerrando toda posibilidad de dar continuidad a las acciones pendientes de implementar.

Reunión Covid19 del 11 de marzo

Hoy, 11 de marzo, la empresa nos convocado a una nueva reunión para informarnos sobre la situación del coronavirus en la empresa.

En esta ocasión, sin lanzar las campanas al vuelo, las noticias son algo mejores, puesto que ha descendido a 9 el número de personas de baja en todo el grupo Atos.

Aun así no hay que bajar la guardia, ya que se han comunicado 4 contagios en las oficinas (al menos en las de Madrid)

La empresa sigue manteniendo las mismas medidas que hasta el momento.

Se ha decidido continuar con estas reuniones de información al menos hasta que pase la semana santa y se vea si hay un repunte o se mantienen las cifras en descenso.

Vacaciones 2022

Un año más se acerca la fecha de finalización del plazo para solicitar las vacaciones de 2022, que recordamos se deben estar solicitadas el 31 de marzo.

Os recordamos lo que dice el Acuerdo Marco de Atos Spain:

  1. El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
  2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
  3. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
  4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de enero del año siguiente.

Como siempre, si os presionan para coger las vacaciones en un periodo determinado, u os intentan cambiar la planificación una vez aprobada, os pongáis en contacto con nosotros para ayudaros.