La mayor cantidad de cambios de esta Reforma se visualizan en el apartado de contratación. En principio, todo ello orientado a la contratación indefinida.
Por tipología de contrato:
- Contratos temporales
Desaparece el “contrato por obra y servicio”. Esto es aplicable para las nuevas contrataciones, y con una moratoria de 3 meses. Es decir, se mantienen los contratos de obra y servicio que se hubieran suscrito antes del 31 de diciembre del 2021, y se permite que se sigan realizando hasta el 30 de marzo del 2022, siendo extensibles hasta la finalización de su duración máxima (3 años).
Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas:
- Por circunstancias de la producción:
Este tipo de contrato tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial de referencia.
Siempre que esta modalidad sea “ocasional y previsible”, la duración máxima será de 90 días, dentro el año natural.
- Por sustitución del trabajador/a:
Para cuando sea imprescindible la sustitución de la persona trabajadora. Esta modalidad de contrato solo se justifica por una necesidad de cobertura interna de la empresa. Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir, con el mismo objeto, una vez superada dicha duración máxima.
- Contratos de formación
Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo”, el cual ofrece dos posibilidades:
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- Formación en “alternancia” (duración máxima de 2 años):
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
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- Para la obtención de la “práctica profesional” (duración máxima de 1 año):
Este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- Contratos fijos discontinuos
Se potencia y relanza esta modalidad contractual basada en la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para los que, sin ser estacionales, tengan periodos de ejecución concretos, determinados en el tiempo o sujetos a un hito preestablecido.
También es la modalidad contractual pensada para las empresas de trabajo temporal (ETT) y personal contratado para prestar sus servicios en otra empresa.
La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022).
La pretensión es que los contratos fijos discontinuos sustituyan a los contratos de obra y servicio.
- Subcontratación
Sólo se ha realizado un cambio en materia de subcontratación, en el que, como ya explicamos en el anterior artículo, salvo en materia de salarios en el resto de materias prevalece el convenio de empresa.
Lo que significa que se evita la subcontratación como mecanismo de rebaja de condiciones laborales y abaratamiento de costes.