El objetivo que nos habíamos marcado para esta reunión era escuchar la respuesta de la dirección a la propuesta que se había trasladado desde la RLPT.
Se trató el asunto de las solicitudes/denegaciones. COBAS siempre ha defendido que debe ser el puesto de trabajo el que indique si se puede teletrabajar o no, y que no dependa de la opinión del responsable que pueda convertirlo en un sistema de premio-castigo.
La empresa puso ejemplos de puestos en los que se podría teletrabajar, pero el cliente no permite que todo el grupo lo haga simultáneamente a lo que propusimos que la solución sea tan sencilla como que el equipo rote en el teletrabajo.
También se trató la posibilidad de teletrabajo al 100%. Puesto que la empresa se niega a que sea una opción más, la propuesta de la RLPT, por un lado, tipifica posibles causas excepcionales dejando también abierta la posibilidad de otras que se puedan justificar. Para este caso, la empresa no parece muy abierta a que se defina una tipificación.
Para situaciones coyunturales como, por ejemplo, un cierre/cambio de un centro de trabajo, que implique teletrabajar al 100%, COBAS propuso que una vez que finalice esta situación se debe contemplar un preaviso mayor y suficiente para que las personas puedan reorganizar su vida.
Ante la solicitud de la RLPT de obtener información que nos permita conocer las distintas modalidades, según los porcentajes de teletrabajo, solicitadas por la plantilla, la empresa, sin argumentar los motivos, está siendo muy reacia a facilitar los datos.
Se acordó que para la próxima reunión la empresa realizará sus modificaciones sobre el texto facilitado por la RLPT. Dichas modificaciones deberán presentarse por escrito, con carácter previo a la reunión para que de esta forma se agilicen las reuniones.