Remuneración festivos especiales

En Atos Spain se consideran festivos especiales los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como los días 1 y 6 de enero.

Para el personal que esté dentro del horario general se compensará con arreglo a la siguiente fórmula:

horario1

Para el personal que se encuentre en situación de disponibilidad, las compensaciones por trabajar alguno de estos días es:

horario2

Para el personal dentro del sistema de turnos, las compensaciones serán las siguientes:

horario3

Comisión Estatal de formación 21/12/2022

El pasado miércoles 21 de diciembre tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión de Formación.

En la misma se trataron los siguientes temas:

  1. Cursos Obligatorios:

Se actualizo por parte de la empresa los porcentajes de participación de los cursos obligatorios de Atos Spain con los datos a fecha 19 de diciembre del 2022:

  • Código Ético 76%
  • GDPR 73%
  • Ciberseguridad 76%
  • EMS 74%
  • Financial Integrity 57%  

La participación ha subido, pero sigue siendo baja, según la empresa, teniendo en cuenta que el plazo máximo para realizarlos es el 31 de diciembre del 2022.

  1. Necesidades Formativas 2023:

La dirección nos informó de que sigue trabajando en las necesidades formativas para el año 2023. Esta información la trasladaran a la plantilla a través de la plataforma de My learning.

Preguntas de la RLPT:

A preguntas de varios miembros de la RLPT por parte de la empresa, insistieron en que los UNICOS cursos obligatorios en Atos Spain son los cinco que se enumeran en el apartado 1 y que la empresa lo está recordando a la plantilla mediante correo.

En cuanto a los cursos específicos para las personas que teletrabajan, la empresa aclaró que no son obligatorios, sino recomendados. Inmediatamente después, indicaron que sin su realización no se permitirá teletrabajar, lo que desde nuestro punto de vista los convierte en obligatorios.

Se estableció una discusión por los cursos de inglés ofertados por la empresa, ya que hemos detectado que independientemente de los criterios que ha puesto la empresa para concederlos, si tu responsable quiere que lo hagas, te lo puede autorizar, aunque no los cumplas.

Esto entendemos que genera una clara discriminación, dado que la empresa nos dejó claro que queda a discreción de tu manager si tienes dicha formación, una vez más, la empresa utiliza la asignación a dedo para premiar o castigar, en este caso con la formación, independientemente de sus propias normas.

La próxima reunión tendrá lugar el día 25 de enero, si tenéis algún tema de vuestro interés relacionado con Formación hacérnoslo llegar a nuestra sección para ser tratado en la próxima comisión.

Teletrabajo: Se amplía el periodo de negociación hasta el 31 de enero

El pasado 20 de diciembre mantuvimos una nueva reunión de negociación para alcanzar un acuerdo de Teletrabajo.

Como os hemos trasladado en otras comunicaciones, las reuniones de negociación avanzan muy lentamente (apenas tenemos una hora semanal para reunirnos), en esta ocasión, se trataron dos temas.

Por un lado, el relacionado con el desarrollo de teletrabajo:

  • Horario, que no puede ser otro que el que ya se contempla en nuestro Acuerdo Marco.
  • Excepcionalidades que puedan requerir a las personas en su día de teletrabajo, a acudir a la oficina por razones de causa mayor, así como el plazo de preaviso que nos debe dar la empresa para ello.

Por otro, también vimos, aunque no se terminó de revisar, el apartado relacionado con las herramientas de trabajo que debe aportarnos la empresa para teletrabajar (portátil, ratón, etc.)

Dado que el plazo de las negociaciones finalizaba en esta reunión, se propuso una ampliación de dicho periodo. Finalmente se acordó ampliarlas hasta el 31 de enero de 2023 para terminar de revisar el documento de acuerdo de Teletrabajo.

Por nuestra parte, aún no estamos en disposición de hacer una valoración del texto, dado que han quedado muchos puntos en el aire.

De nuevo nos reiteramos en lo que llevamos indicando desde el comienzo de las negociaciones, el teletrabajo no puede ser un sistema de “premio/castigo” a capricho de la empresa.

La próxima reunión tendrá lugar el próximo 10 de enero.

El acoso de la mutua.

Cada vez más estamos recibiendo quejas de trabajadores y trabajadoras que estando de baja reciben llamadas continuas de la mutua preguntando por su estado y por su baja, llegando a resultar agobiante y en muchos casos hasta rozando el acoso.

¿Cómo debemos actuar frente a este acoso de la mutua?

  • No hay obligación de coger el teléfono si te llaman de la mutua.

No hay ninguna ley que obligue a coger el teléfono, y la empresa no puede realizar un despido disciplinario por este motivo.

Hay que tener en cuenta, que no hay nada que garantice que la persona que llama es de la mutua, y por seguridad no se debe dar nunca información por teléfono a nadie.

  • Si que hay obligación de asistir si te citan para una revisión en la mutua.

La no asistencia a dicha cita podría suponer la perdida de la prestación por IT, al ser estas citas un deber esencial que impone la ley al trabajador.

Aún así hay casos en los que no es obligatorio asistir a estas citas.

  1. Que tu medico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable el desplazamiento.
  2. Cuando te comuniquen la cita con menos de cuatro días laborables, que es el pazo que marca la ley. Y estas citas siempre por escrito, nunca por teléfono, lo que no este escrito no tiene ninguna validez.
  3. Otra causa suficiente. Esta causa está recogida en el R.D. 625/2014, el cual desgraciadamente no especifica dichas causas, y las deja abiertas, lo cual es poco útil, pero hay jurisprudencia sobre causas justificadas como podrían ser, por ejemplo:

– Al tener que acudir a una cita con el especialista,

– Si te han citado por un medio en el que la mutua no pueda demostrar que lo has recibido,

– Asistencia a un juicio o cualquier otro deber inexcusable.

  • Si en una cita te quieren obligar a firmar un documento en el que se informe de la próxima cita no es obligatorio hacerlo, aunque eso no exime de la asistencia si posteriormente es comunicada adecuadamente.
  • También es aconsejable no firmar ningún documento de la mutua porque puede ser perjudicial para la persona enferma. Siempre hay que pedir que te lo dejen par revisarlo y consultar con un experto.
  • Hay que tener en cuenta que los gastos derivados de estas asistencias a la mutua corren a cargo de la mutua, por lo que es aconsejable guardar las citas y los justificantes de gastos de desplazamiento y pasarle el cargo a la mutua al terminar la baja.
  • No estás obligado a someterte a la realización de ninguna prueba médica, ni cambio de tratamiento que proponga la mutua.

Es muy peligroso aceptar esto porque algunas mutuas lo único que pretenden es justificar el alta del trabajador o trabajadora independientemente de que su estado de salud.

  • No estás obligado a permitir visitas a tu domicilio por parte de la mutua.

La constitución deja claro que el domicilio es inviolable.

  • No tienes obligación de entregar tus informes médicos a la mutua si te los pide.

La mutua ya tiene los mecanismos oficiales para acceder a los informes de la baja y sus motivos, no tienen que acceder a nada mas de tu informe.

  • La mutua puede proponer el alta médica, pero antes debe comunicarlo a la persona afectada, entregándole el informe de propuesta, y no es nada más que eso, una propuesta.

La última palabra la tiene el servicio público de salud, que será quien hará la comunicación a la persona afectada de si procede o no procede dicha alta.

Esperamos con esto haberos aclarado como defenderos de los acosos a los que cada vez más someten las mutuas a los trabajadores y trabajadoras, actuando como mano ejecutora de la empresa.

Os recomendamos recopilar todo tipo de pruebas que podáis si os encontráis en alguno de estos casos y que contactéis con nosotros es.cobas@atos.net para ayudaros.