Cambio en las Altas y bajas

El 27 de diciembre del 2022 se publicó el Real Decreto 1060/2022 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Este R.D., que entrará en vigor el 1 de abril del 2023, conlleva una serie de cambios en la prescripción de los partes de baja y alta por Incapacidad Temporal.

  1. Procesos de duración estimada de menos de 5 días:

El médico emitirá el parte de alta y baja en el mismo momento, consignando la fecha del alta prevista, y entregará a la persona trabajadora ambos partes.

Entre la fecha de baja y alta no habrá más de 3 días de diferencia.

En cualquier caso, la persona trabajadora podrá solicitar una nueva revisión el día del alta por si fuera necesario extenderla.

  1. Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales:

El médico emitirá el parte de baja, consignando en el mismo la fecha de la siguiente revisión, que no podrá exceder más de 7 días naturales desde la fecha de baja.

En esa segunda cita decidirá si se procede al alta o a extender el parte de confirmación de baja, además de consignar la siguiente cita, que no podrá exceder en 14 días naturales desde la revisión, y así se repetirá hasta el alta.

  1. Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales:

Se procederá igual que en el caso anterior, pero la diferencia de días entre revisiones a partir de la segunda podrá ser de hasta 28 días naturales.

  1. Procesos de duración estimada de más de 60 días naturales:

En este caso, la cita para la primera revisión se puede ampliar hasta los 14 días naturales, y las siguientes citas podrán extenderse hasta los 35 días naturales.

En cuanto al parte de alta y baja, el facultativo entregará a la persona trabajadora tan solo una copia de estos, se elimina la obligación de que la persona de baja tenga que entregar dicho parte a la empresa, puesto que será el INSS quien realizará las comunicaciones de manera telemática.

En el caso que el empresario no reciba el parte de baja y se lo reclame a la persona trabajadora, esta no tiene que entregarle su copia, ya que es el parte de baja personal que incluye el diagnóstico y se trata de información reservada. Si el empresario insiste, estará cometiendo una infracción.

Podéis ampliar información leyendo la documentación publicada por Co.bas o acceder al texto del real decreto.

RECUERDA QUE ESTA NORMATIVA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DEL 2023 HASTA ENTONCES DEBES SEGUIR ENTREGANDO LOS PARTES DE BAJA Y ALTA, COMO HASTA AHORA.