¿Comunicación o incomunicación?

En estas últimas semanas estamos percibiendo como las principales herramientas de comunicación corporativas (Teams, Outlook, wifi, etc) están dando problemas y provocando que tengamos que perder el tiempo en múltiples reinicios de nuestros equipos etc.

Todo ello está provocando numerosos problemas a la hora de prestar nuestro servicio a los clientes y sospechamos que puede tener que ver con los procesos de separación del grupo Atos.

Se hace muy difícil cumplir con las directrices que nos marcan de “mantener la credibilidad con los clientes” en las comunicaciones sobre el proceso de separación del grupo Atos cuando la propia empresa nos pone zancadillas.

¿Cómo es posible que, en una empresa de comunicación puntera como Atos, las herramientas de trabajo sean un problema?

¿Cómo podemos dar lo mejor de nosotros ante los clientes si en medio de una reunión con pantallas compartidas se está visualizando que hay mensajes que no llegan?

¿Cómo se puede atender una incidencia dentro de un SLA si la propia Atos nos pone dificultades?

Desde COBAS nos parece lamentable que la separación de empresas esté ocasionando este tipo de problemas. Correos que tardan horas en llegar. Mensajes en Teams que nuca aparecen a pesar de recibir el anterior y el siguiente.

Esperemos que se resuelva todo de mantera inminente y que de verdad podamos seguir haciendo nuestro trabajo.

Solicitud de vacaciones para el 2023

Un año más se acerca la fecha de finalización del plazo para solicitar las vacaciones de 2023, que recordamos se deben estar solicitadas el 31 de marzo.

En esta ocasión tenemos que recordar que, con independencia de la empresa a la que te destinen, la norma para las vacaciones sigue siendo la misma.

Debido al proceso de separación de empresas os recomendamos que las solicitéis en plazo de forma que en caso de cambios de responsables etc. ya las tengáis aprobadas.

Os recordamos lo que dice el Acuerdo Marco de Atos Spain:

  1. El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
  2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
  3. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
  4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de enero del año siguiente.

Como siempre, si os presionan para coger las vacaciones en un periodo determinado, u os intentan cambiar la planificación una vez aprobada, os pongáis en contacto con nosotros para ayudaros.

Abandono del edificio de Albasanz en Madrid

El pasado miércoles 15, el departamento de Recursos Humanos informó a la Representación Sindical de su intención de iniciar, en abril, el traslado de las personas ubicadas en el edificio de Albasanz, al edificio de la calle Albarracin.

Esto confirma que, el principal objetivo del proyecto Bamboo consistía en el ahorro de costes y cierre de edificios, como ya ocurrió con el de 12 estrellas, en el campo de las naciones.

Es evidente, que esta nueva política de la empresa es posible gracias al teletrabajo porque de otra manera sería imposible ubicar a la plantilla en tan solo un edificio.

En COBAS esperamos que este ahorro de costes repercuta no solo en beneficios empresariales, sino que también lo haga en una plantilla que lleva sin subidas salariales, en muchos casos, desde 2008.

Firmado acuerdo de Teletrabajo: qué hacer y sus implicaciones

Tras someter a consulta, primero a nuestra afiliación y la pasada semana, a toda la plantilla de Atos Spain, el 14 de marzo, la Sección Sindical de COBAS hemos firmado el nuevo Acuerdo de Teletrabajo para Atos Spain.

Aunque el texto ya lo conocéis, podéis verlo de nuevo pinchando aquí.

Tras la firma de dicho acuerdo, COBAS solicitó dejar regulado cómo será la transición para aquellas personas que ya dispongan de teletrabajo, así como las que lo quieran solicitar en base a este nuevo acuerdo. La empresa aceptó esta petición dejando registrado el procedimiento en un acta.

¿Qué repercusiones tiene para la plantilla?

Los acuerdos individuales de teletrabajo solicitados con el anterior acuerdo dejaron de tener validez tras el inicio de las negociaciones de teletrabajo, en junio de 2022, aunque la empresa en su momento decidió mantener el teletrabajo existente mientras durase este proceso.

Por lo tanto, existe la necesidad legal ante la Seguridad Social, de tener que firmar un nuevo acuerdo individual de teletrabajo para registrar ante este organismo las nuevas condiciones.

Con este nuevo escenario, todas las personas que estén interesadas en teletrabajar deben solicitarlo.

¿Cómo funciona el nuevo sistema?

En esta ocasión, para evitar la saturación y demoras que tuvieron lugar en su día, la empresa pondrá en funcionamiento en los próximos días una aplicación que colgará de “Mis aplicaciones”, donde pretende automatizar todo el procedimiento.

¿Qué tengo que hacer?

1.- Tendrás que realizar una solicitud en la nueva herramienta. No hay que abrir tickets.  La única modalidad que contemplará la herramienta será del 60%.  

2.- Esto lanzará automáticamente una llamada al Line Manager para que apruebe dicha solitud, siempre que el puesto permita teletrabajar.

3.- Una vez aprobado, de manera automática, llegará la solicitud al equipo de Prevención (PRL), quienes enviaran a la persona solicitante el formulario a completar.

4.- Una vez completado, el proceso quedará resuelto y el teletrabajo autorizado

¿Qué repercusiones tendrá para quienes tuvieran ya teletrabajo?

Una vez que la herramienta esté operativa, la empresa enviará una notificación a quienes ya tenían un contrato de teletrabajo para que hagan la nueva solicitud. El proceso es igual al anterior, pero, se garantiza un plazo mínimo de 15 días laborables de teletrabajo desde que la herramienta esté en funcionamiento, para tener hecha y aprobada la solicitud. De esta manera, nadie debería dejar de teletrabajar durante la transición de un contrato individual de teletrabajo, al nuevo.

Como ya hemos indicado, la modalidad de teletrabajo a solicitar será del 60%.

¿Y si tengo que pedir más del 60%?

Para casos excepcionales, tendrás que contactar con tu Line Manager para que tramite directamente la solicitud con RRHH.

¿Qué pasa si me deniegan el teletrabajo o tengo alguna incidencia durante la tramitación?

Nuestra recomendación es que contactes con nosotros a la mayor brevedad posible para que podamos trasladarla a la comisión y se resuelva.

El próximo martes 21 de marzo mantendremos una nueva reunión con la empresa para conocer si ya se ha implementado la aplicación y si existe alguna incidencia relativa a este asunto.

De momento, puedes seguir utilizando tu modalidad de teletrabajo, como hasta ahora.