Reforma laboral: Contratación

La mayor cantidad de cambios de esta Reforma se visualizan en el apartado de contratación. En principio, todo ello orientado a la contratación indefinida.

Por tipología de contrato:

  • Contratos temporales

Desaparece el “contrato por obra y servicio”. Esto es aplicable para las nuevas contrataciones, y con una moratoria de 3 meses. Es decir, se mantienen los contratos de obra y servicio que se hubieran suscrito antes del 31 de diciembre del 2021, y se permite que se sigan realizando hasta el 30 de marzo del 2022, siendo extensibles hasta la finalización de su duración máxima (3 años).

Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas:

  • Por circunstancias de la producción:

Este tipo de contrato tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial de referencia.

Siempre que esta modalidad sea “ocasional y previsible”, la duración máxima será de 90 días, dentro el año natural.

  • Por sustitución del trabajador/a:

Para cuando sea imprescindible la sustitución de la persona trabajadora. Esta modalidad de contrato solo se justifica por una necesidad de cobertura interna de la empresa.  Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir, con el mismo objeto, una vez superada dicha duración máxima.

  • Contratos de formación

Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo”, el cual ofrece dos posibilidades:

    • Formación en “alternancia” (duración máxima de 2 años):

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

    • Para la obtención de la “práctica profesional” (duración máxima de 1 año):

Este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

  • Contratos fijos discontinuos

Se potencia y relanza esta modalidad contractual basada en la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para los que, sin ser estacionales, tengan periodos de ejecución concretos, determinados en el tiempo o sujetos a un hito preestablecido.

También es la modalidad contractual pensada para las empresas de trabajo temporal (ETT) y personal contratado para prestar sus servicios en otra empresa.

La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022).

La pretensión es que los contratos fijos discontinuos sustituyan a los contratos de obra y servicio.

  • Subcontratación

Sólo se ha realizado un cambio en materia de subcontratación, en el que, como ya explicamos en el anterior artículo, salvo en materia de salarios en el resto de materias prevalece el convenio de empresa.

Lo que significa que se evita la subcontratación como mecanismo de rebaja de condiciones laborales y abaratamiento de costes.

Puedes ver el resumen completo de co.bas pinchando aquí.

Reforma laboral. Despidos ERTES y ERES.

Tal y como os indicamos en el comunicado en el que os anunciábamos la aprobación de la reforma laboral, vamos a intentar explicar, en una serie de artículos, lo que realmente ha cambiado y lo que no y por supuesto, en cómo puede afectarnos.

En este primer artículo vamos a tratar las partes que afectan al despido, extinción de contratos, ERES y ERTES.

  1. Despido declarado improcedente
    • No se realiza ninguna modificación en caso de que un despido sea declarado improcedente, bien por un juez, bien por que la empresa lo reconozca en el acto de mediación (lo que aplica Atos Spain con cada recha de despidos). La indemnización continúa siendo de 33 días por año, para los contratos posteriores al 12/02/2012 y con un máximo de 24 mensualidades y para contratos anteriores a dicha fecha, 45 días por año trabajado, desde el inicio del contrato hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
    • No se recuperan los salarios de tramitación. Estos salarios son los que se cobraban hasta que se declaraba la improcedencia del despido, en caso de denuncia, hasta que la sentencia declarara improcedente el despido, o en caso de que la empresa reconociera la improcedencia, consignando previamente la indemnización en el juzgado, en caso de desacuerdo. A partir de la reforma laboral del 2012, sólo se cobra dicho salario si el despido se declara nulo y el trabajador o trabajadora opta por la readmisión.
  1. Extinción del contrato por causas objetivas (ERE)
    • En caso de ERE, se mantiene el texto de la reforma del 2012, por lo que sigue sin ser necesaria la autorización administrativa para ejecutar el ERE. Tampoco se modifican las causas por las que se puede realizar un ERE.
  1. Suspensión o reducción del contrato por causas objetivas (ERTE)
    • Se incluyen en la reforma todas las causas de fuerza mayor reguladas por los Reales Decretos realizados durante la pandemia.
    • En las empresas de menos de 50 trabajadores el periodo de consultas se reduce de 15 a 7 días, con lo cual el tiempo para poder llegar a un acuerdo es mucho menor.
  1. Nuevos ERTES Permanentes

 Se incluye un nuevo tipo de ERTE, que puede ser por:

    • Causas estructurales. Para empresas que introduzcan “nuevos métodos de trabajo y producción” y donde mantener la plantilla suponga una “pérdida de competitividad”. En este caso conlleva la puesta en marcha de un plan de recolocación, que podrá ser gestionado por empresas privadas.
    • Causas cíclicas. Que no se especifican y que fijará el Ministerio de Economía.

En ambas modalidades la empresa debe solicitar la reducción de jornada y en caso de que no sea posible, la suspensión de contratos.

A pesar de su nombre, no son permanentes, la duración máxima es de un año, y en caso de ERTE por causas estructurales, podrá solicitarse una prórroga por dos periodos más de seis meses cada uno.

Las personas trabajadoras afectadas por este tipo de ERTES cobrarán, durante la vigencia de la medida, el equivalente al 70% de la base reguladora, siempre que no se superen los 1.271 euros al mes.

Las empresas acogidas a este tipo de ERTES tendrán derecho a una reducción de las cuotas de la seguridad social, así como a la obtención de créditos destinados a Formación orientada al reciclaje de estas personas. Éstas ayudas deberán ser devueltas en caso de que no se respeten los requisitos de mantenimiento de empleo, durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.

Durante este tiempo no se consumirá desempleo.

  1. Despido por ABSENTISMO
    • Una vez derogado el despido por concatenación de bajas por IT, no se ha incluido ninguna novedad en el texto de la reforma, por lo que, estando de baja se puede proceder a un despido siempre que la causa no sea la concatenación de las mismas.

En siguientes artículos seguiremos desgranando otros apartados de la reforma laboral para, intentar explicar en que nos afecta.

Aquí puedes acceder a un resumen gráfico y genérico de lo que vamos comentando

Personal proveniente de Origin y su desactualizado Plus de Homologación de Condiciones

El personal que proviene de Origin perdió tras la fusión con Atos dos días de vacaciones, que fueron compensados en un concepto llamado “Plus de Homologación de Condiciones”.  Según el acuerdo firmado entonces, dicho importe debía ser actualizado automáticamente con un 2,5% anual.

En los últimos años hemos podido comprobar que la empresa no aplica por defecto dicho acuerdo y este año no ha sido diferente.

Hemos enviado un correo a RRHH recordándoles este tema para que se subsane a la mayor brevedad posible:

“Buenos días,

    hemos detectado que no se ha actualizado el concepto de nómina de «Plus de Homologación de Condiciones» que tienen en su nómina todo el personal proveniente de Origin.

    Os recordamos que dicho concepto debe incrementarse en un 2,5% todos los años.

     Por favor corregidlo en las nóminas, y tomad nota de ello, puesto que todos los años tenemos que recordáoslo.

 Atentamente”

No obstante, para evitar demoras en el cobro, te recomendamos que si perteneces a este colectivo y no se te ha aplicado la subida anual correspondiente, abras un ticket para reclamar su aplicación.

Esperamos que para el próximo año la empresa haga bien su trabajo y no tengamos que volver a reclamar este derecho.

ERTE: ¿Errores o incumplimientos?

Hace unos días comenzamos a recibir casos de compañeras y compañeros con Reducción de Jornada por Guardia Legal o por Cuidado de Personas Dependientes que, estando afectadas por el ERTE, nos preguntaban si el complemento de ERTE estaba o no bien calculado.

El correo electrónico enviado por la empresa donde se le informaba de la afectación a ERTE, en su: “MEJORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO” se indicaba lo siguiente:

“En el supuesto que algún trabajador haya estado en situación de Incapacidad Temporal u otra situación de suspensión del contrato o reducción de jornada (al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), se considerarán los importes que hubiera percibido en los conceptos señalados de no estar en dicha situación.”

Sin embargo, hemos podido comprobar que, al menos en algunos casos de personas que antes del ERTE tenían reducción de jornada, esto no se ha aplicado así, abonando menos cantidad de la comprometida en la Mejora de la Prestación por Desempleo del ERTE.

Esto hace que las 110 personas con reducción de jornada afectadas por el ERTE podrían no estar recibiendo el complemento ERTE prometido por la empresa.

Por ello, hemos solicitado a la empresa que regularice esta situación y recalculen el complemento ERTE y abonen de manera inmediata a estas personas (que son nada menos que 1/3 de los afectados por el ERTE) las cantidades correctas.

Si estás en este caso, y tienes dudas de si se ha calculado bien tu complemento de ERTE, no dudes en contactarnos a es.cobas@atos.net