Abandono del edificio de Albasanz en Madrid

El pasado miércoles 15, el departamento de Recursos Humanos informó a la Representación Sindical de su intención de iniciar, en abril, el traslado de las personas ubicadas en el edificio de Albasanz, al edificio de la calle Albarracin.

Esto confirma que, el principal objetivo del proyecto Bamboo consistía en el ahorro de costes y cierre de edificios, como ya ocurrió con el de 12 estrellas, en el campo de las naciones.

Es evidente, que esta nueva política de la empresa es posible gracias al teletrabajo porque de otra manera sería imposible ubicar a la plantilla en tan solo un edificio.

En COBAS esperamos que este ahorro de costes repercuta no solo en beneficios empresariales, sino que también lo haga en una plantilla que lleva sin subidas salariales, en muchos casos, desde 2008.

Cambio en las Altas y bajas

El 27 de diciembre del 2022 se publicó el Real Decreto 1060/2022 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Este R.D., que entrará en vigor el 1 de abril del 2023, conlleva una serie de cambios en la prescripción de los partes de baja y alta por Incapacidad Temporal.

  1. Procesos de duración estimada de menos de 5 días:

El médico emitirá el parte de alta y baja en el mismo momento, consignando la fecha del alta prevista, y entregará a la persona trabajadora ambos partes.

Entre la fecha de baja y alta no habrá más de 3 días de diferencia.

En cualquier caso, la persona trabajadora podrá solicitar una nueva revisión el día del alta por si fuera necesario extenderla.

  1. Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales:

El médico emitirá el parte de baja, consignando en el mismo la fecha de la siguiente revisión, que no podrá exceder más de 7 días naturales desde la fecha de baja.

En esa segunda cita decidirá si se procede al alta o a extender el parte de confirmación de baja, además de consignar la siguiente cita, que no podrá exceder en 14 días naturales desde la revisión, y así se repetirá hasta el alta.

  1. Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales:

Se procederá igual que en el caso anterior, pero la diferencia de días entre revisiones a partir de la segunda podrá ser de hasta 28 días naturales.

  1. Procesos de duración estimada de más de 60 días naturales:

En este caso, la cita para la primera revisión se puede ampliar hasta los 14 días naturales, y las siguientes citas podrán extenderse hasta los 35 días naturales.

En cuanto al parte de alta y baja, el facultativo entregará a la persona trabajadora tan solo una copia de estos, se elimina la obligación de que la persona de baja tenga que entregar dicho parte a la empresa, puesto que será el INSS quien realizará las comunicaciones de manera telemática.

En el caso que el empresario no reciba el parte de baja y se lo reclame a la persona trabajadora, esta no tiene que entregarle su copia, ya que es el parte de baja personal que incluye el diagnóstico y se trata de información reservada. Si el empresario insiste, estará cometiendo una infracción.

Podéis ampliar información leyendo la documentación publicada por Co.bas o acceder al texto del real decreto.

RECUERDA QUE ESTA NORMATIVA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DEL 2023 HASTA ENTONCES DEBES SEGUIR ENTREGANDO LOS PARTES DE BAJA Y ALTA, COMO HASTA AHORA.

Remuneración festivos especiales

En Atos Spain se consideran festivos especiales los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como los días 1 y 6 de enero.

Para el personal que esté dentro del horario general se compensará con arreglo a la siguiente fórmula:

horario1

Para el personal que se encuentre en situación de disponibilidad, las compensaciones por trabajar alguno de estos días es:

horario2

Para el personal dentro del sistema de turnos, las compensaciones serán las siguientes:

horario3

El acoso de la mutua.

Cada vez más estamos recibiendo quejas de trabajadores y trabajadoras que estando de baja reciben llamadas continuas de la mutua preguntando por su estado y por su baja, llegando a resultar agobiante y en muchos casos hasta rozando el acoso.

¿Cómo debemos actuar frente a este acoso de la mutua?

  • No hay obligación de coger el teléfono si te llaman de la mutua.

No hay ninguna ley que obligue a coger el teléfono, y la empresa no puede realizar un despido disciplinario por este motivo.

Hay que tener en cuenta, que no hay nada que garantice que la persona que llama es de la mutua, y por seguridad no se debe dar nunca información por teléfono a nadie.

  • Si que hay obligación de asistir si te citan para una revisión en la mutua.

La no asistencia a dicha cita podría suponer la perdida de la prestación por IT, al ser estas citas un deber esencial que impone la ley al trabajador.

Aún así hay casos en los que no es obligatorio asistir a estas citas.

  1. Que tu medico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable el desplazamiento.
  2. Cuando te comuniquen la cita con menos de cuatro días laborables, que es el pazo que marca la ley. Y estas citas siempre por escrito, nunca por teléfono, lo que no este escrito no tiene ninguna validez.
  3. Otra causa suficiente. Esta causa está recogida en el R.D. 625/2014, el cual desgraciadamente no especifica dichas causas, y las deja abiertas, lo cual es poco útil, pero hay jurisprudencia sobre causas justificadas como podrían ser, por ejemplo:

– Al tener que acudir a una cita con el especialista,

– Si te han citado por un medio en el que la mutua no pueda demostrar que lo has recibido,

– Asistencia a un juicio o cualquier otro deber inexcusable.

  • Si en una cita te quieren obligar a firmar un documento en el que se informe de la próxima cita no es obligatorio hacerlo, aunque eso no exime de la asistencia si posteriormente es comunicada adecuadamente.
  • También es aconsejable no firmar ningún documento de la mutua porque puede ser perjudicial para la persona enferma. Siempre hay que pedir que te lo dejen par revisarlo y consultar con un experto.
  • Hay que tener en cuenta que los gastos derivados de estas asistencias a la mutua corren a cargo de la mutua, por lo que es aconsejable guardar las citas y los justificantes de gastos de desplazamiento y pasarle el cargo a la mutua al terminar la baja.
  • No estás obligado a someterte a la realización de ninguna prueba médica, ni cambio de tratamiento que proponga la mutua.

Es muy peligroso aceptar esto porque algunas mutuas lo único que pretenden es justificar el alta del trabajador o trabajadora independientemente de que su estado de salud.

  • No estás obligado a permitir visitas a tu domicilio por parte de la mutua.

La constitución deja claro que el domicilio es inviolable.

  • No tienes obligación de entregar tus informes médicos a la mutua si te los pide.

La mutua ya tiene los mecanismos oficiales para acceder a los informes de la baja y sus motivos, no tienen que acceder a nada mas de tu informe.

  • La mutua puede proponer el alta médica, pero antes debe comunicarlo a la persona afectada, entregándole el informe de propuesta, y no es nada más que eso, una propuesta.

La última palabra la tiene el servicio público de salud, que será quien hará la comunicación a la persona afectada de si procede o no procede dicha alta.

Esperamos con esto haberos aclarado como defenderos de los acosos a los que cada vez más someten las mutuas a los trabajadores y trabajadoras, actuando como mano ejecutora de la empresa.

Os recomendamos recopilar todo tipo de pruebas que podáis si os encontráis en alguno de estos casos y que contactéis con nosotros es.cobas@atos.net para ayudaros.