Cada vez más estamos recibiendo quejas de trabajadores y trabajadoras que estando de baja reciben llamadas continuas de la mutua preguntando por su estado y por su baja, llegando a resultar agobiante y en muchos casos hasta rozando el acoso.
¿Cómo debemos actuar frente a este acoso de la mutua?
- No hay obligación de coger el teléfono si te llaman de la mutua.
No hay ninguna ley que obligue a coger el teléfono, y la empresa no puede realizar un despido disciplinario por este motivo.
Hay que tener en cuenta, que no hay nada que garantice que la persona que llama es de la mutua, y por seguridad no se debe dar nunca información por teléfono a nadie.
- Si que hay obligación de asistir si te citan para una revisión en la mutua.
La no asistencia a dicha cita podría suponer la perdida de la prestación por IT, al ser estas citas un deber esencial que impone la ley al trabajador.
Aún así hay casos en los que no es obligatorio asistir a estas citas.
- Que tu medico del servicio público de salud emita un informe en el que considere desaconsejable el desplazamiento.
- Cuando te comuniquen la cita con menos de cuatro días laborables, que es el pazo que marca la ley. Y estas citas siempre por escrito, nunca por teléfono, lo que no este escrito no tiene ninguna validez.
- Otra causa suficiente. Esta causa está recogida en el R.D. 625/2014, el cual desgraciadamente no especifica dichas causas, y las deja abiertas, lo cual es poco útil, pero hay jurisprudencia sobre causas justificadas como podrían ser, por ejemplo:
– Al tener que acudir a una cita con el especialista,
– Si te han citado por un medio en el que la mutua no pueda demostrar que lo has recibido,
– Asistencia a un juicio o cualquier otro deber inexcusable.
- Si en una cita te quieren obligar a firmar un documento en el que se informe de la próxima cita no es obligatorio hacerlo, aunque eso no exime de la asistencia si posteriormente es comunicada adecuadamente.
- También es aconsejable no firmar ningún documento de la mutua porque puede ser perjudicial para la persona enferma. Siempre hay que pedir que te lo dejen par revisarlo y consultar con un experto.
- Hay que tener en cuenta que los gastos derivados de estas asistencias a la mutua corren a cargo de la mutua, por lo que es aconsejable guardar las citas y los justificantes de gastos de desplazamiento y pasarle el cargo a la mutua al terminar la baja.
- No estás obligado a someterte a la realización de ninguna prueba médica, ni cambio de tratamiento que proponga la mutua.
Es muy peligroso aceptar esto porque algunas mutuas lo único que pretenden es justificar el alta del trabajador o trabajadora independientemente de que su estado de salud.
- No estás obligado a permitir visitas a tu domicilio por parte de la mutua.
La constitución deja claro que el domicilio es inviolable.
- No tienes obligación de entregar tus informes médicos a la mutua si te los pide.
La mutua ya tiene los mecanismos oficiales para acceder a los informes de la baja y sus motivos, no tienen que acceder a nada mas de tu informe.
- La mutua puede proponer el alta médica, pero antes debe comunicarlo a la persona afectada, entregándole el informe de propuesta, y no es nada más que eso, una propuesta.
La última palabra la tiene el servicio público de salud, que será quien hará la comunicación a la persona afectada de si procede o no procede dicha alta.
Esperamos con esto haberos aclarado como defenderos de los acosos a los que cada vez más someten las mutuas a los trabajadores y trabajadoras, actuando como mano ejecutora de la empresa.
Os recomendamos recopilar todo tipo de pruebas que podáis si os encontráis en alguno de estos casos y que contactéis con nosotros es.cobas@atos.net para ayudaros.